El Decreto de Urgencia Nº 013-2020, ley que promueve el financiamiento de la MiPyME, emprendimientos y startups. Se ha reglamentado en su Título I, impactando de manera positiva a los negocios. Ya que, fortalece la factura y el mecanismo del factoring que da liquidez a las empresas.
El MEF publicó el Reglamento – Título I “Normas de promoción para el acceso al financiamiento a través de la factura electrónica y recibos por honorarios electrónicos”. Por ello, entrevistamos al Doctor Fernando Capuñay, Socio Fundador del estudio legal C&C Abogados. Como especialista nos responde cómo beneficia a los empresarios y que adecuaciones exige al ecosistema (Sunat, Produce, Facturadores).
Conozcamos más del escenario actual en esta entrevista.
¿Cuáles son los primeros alcances de este Reglamento para las Pymes?
Se otorgan beneficios para las MiPymes, porque ahora la SUNAT va a ser la encargada de administrar directamente la plataforma para el otorgamiento de la conformidad o disconformidad por parte del adquirente.
Como ya sabemos el numeral 8.2 del artículo octavo del Decreto de Urgencia 013-2020 (en adelante, DU 013-2021), establece que hasta que no se otorgue una conformidad de parte del adquirente no se podrá acceder a determinados beneficios tributarios, como el uso de crédito fiscal o algunos otros derechos asociados como el registrar la factura en el registro de compras respectivo. Este es un punto positivo pues se genera un desincentivo para que los adquirentes realicen disconformidades injustificadas.
El Reglamento ha precisado con bastante detalle qué facturas estarán comprendidas dentro del alcance del DU 013-2021, así se ha especificado que se considerara toda Factura Electrónica, independientemente del nivel de ventas o ingresos del emisor electrónico o de que este sea una persona natural, persona jurídica, sociedad conyugal, sucesión indivisa, consorcio u otro tipo de formas de colaboración empresaria. Por otro lado, también se ha precisado que estarán comprendidas todas las Facturas Electrónicas que se emitan por operaciones que no están gravadas con el IGV.
¿Cuándo empieza a regir este Reglamento?
El Reglamento estará vigente desde el día de mañana, pues de conformidad con el artículo 109 de la Constitución Política del Perú, las normas entran en vigor al día siguiente de su publicación.
Hay que tomar en consideración es que el propio DU 013-2020, establece en su segunda disposición complementaria final, que las entidades estatales tenían 90 días para adecuarse en el ámbito operativo y normativo una vez que se publique el Reglamento.
¿Qué alcances tiene este Reglamento para las empresas pagadoras?
Para las empresas pagadoras van a tener que prestar mayor atención al otorgamiento de una conformidad o disconformidad de las facturas, pues en la actualidad cuando se registraba una factura en una ICLV muchos de ellos simplemente se limitaban a decir “no estoy conforme” o “no he dado el permiso para el registro” ahora solo se podrá brindar una disconformidad por los motivos expresamente indicados en la norma.
No tendría sentido otorgar una disconformidad si corresponde a una operación real y fehaciente porque no se podrá hacer uso de los beneficios tributarios a los que ya hemos hecho mención.
Al respecto, se sugiere que los responsables de la área contable y encargadas de los pagos a proveedores conozcan los alcances de la norma para que puedan cumplir con los plazos y los motivos para brindar la conformidad o disconformidad, según corresponda.
En caso no se otorgue la disconformidad dentro del plazo oportuno, la factura queda confirmada por los efectos de la conformidad presunta y podrá ser materia de operaciones de factoring y posterior endoso o transferencia electrónica.
Quedando confirmada la factura por conformidad expresa o presunta se convierte en una factura negociable con lo cual el adquirente o pagador solo podría oponer excepciones personales al proveedor y no a los legítimos tenedores de dicho título, es decir, el pagador estaría obligado a cumplir con el pago y no podría negarse a realizarlo.
En ese sentido, cualquier problema que exista con los bienes o servicios prestados o con los vicios ocultos no serán eximentes para no realizar el pago, solo podrán ser excepción para el pago cuando se trate de los proveedores, pero no podrán ser justificación para no realizar el pago a los legítimos tenedores.
¿DU 013-2020 Entra en vigencia desde el día 18 de junio, y hay 90 días para los actores implicados, por ejemplo, SUNAT y Produce, para adecuarse a esta norma?
Es correcto, son 90 días para adecuarse de manera operativa y normativa a esta nueva reglamentación, porque así lo establece el DU 013-2020 . Además, el propio Reglamento en su segunda disposición complementaria final ha precisado que el Ministerio de la Producción tiene 90 días para implementar el registro de pagadores morosos.
En este registro quedarán publicados aquellos pagadores que no cumplan con efectuar los pagos en los montos que correspondan y en las fechas oportunas. Hubiese sido ideal que el Estado otorgue determinados incentivos a aquellos buenos pagadores y que desincentive el incumplimiento de los pagos, por ejemplo, se hubiese otorgado bonificaciones adicionales en los puntajes de los procesos de selección que se llevan a cabo en la contratación de proveedores con el Estado y, por el contrario, a los que obren en el registro se les disminuya la calificación en los puntajes de los procesos de selección que se llevan a cabo en la contratación de proveedores con el Estado.
¿Qué sucede en el periodo en el que está atendiéndose o subsanándose una disconformidad efectuada por un adquirente?
El DU 013-2021 y su reciente Reglamento, establecen la posibilidad de que el adquirente otorgue una disconformidad por determinados supuestos que pueden ser subsanables, para ello el proveedor debe realizar las correcciones pertinentes en el plazo de 8 días previsto en el artículo 7 de la DU 013-2021. El periodo que tome el adquirente para aceptar la subsanación o atención a su disconformidad generará los intereses que hayan pactado las partes o en su defecto, conforme lo estable el artículo 1245 del Código Civil, se devengará el interés legal durante dicho periodo.
Hubiese sido conveniente que durante este plazo se generaran los intereses más altos permitidos por el sistema legal, tal como ocurre, una vez vencido el plazo pues esto generaría que los adquirentes emitan un pronunciamiento sobre las subsanaciones con premura.
SUNAT está fortaleciendo su rol frente a la factura, ¿qué cambios vienen para SUNAT y sus contribuyentes que tienen que generar una factura o recibo por honorarios?
SUNAT pasa a tener un rol mucho más protagónico porque esta entidad tendrá a su cargo la operatividad de la plataforma mediante la cual se otorgará la conformidad o disconformidad de las facturas, esto va a permitir que muchos de los proveedores cuenten con una factura negociable que constituye un título valor que puede ser utilizado por ellos para la obtención de liquidez a través de la cesión de estas. Asu vez, sabiendo que las facturas pasan a ser títulos valores, los pagadores van a tener mayores incentivos para cumplir en los plazos establecidos esto fomentará una cultura de pago oportuno y ayudará a eliminar la cultura de impago o “cabeceo”. Es decir, tengo la impresión de que con esta nueva regulación se va a generar un círculo virtuoso, las MiPymes podrán utilizar sus facturas para obtener liquidez inmediata, obteniendo el flujo necesario para atender a sus clientes en forma oportuna y brindado mayor calidad en los bienes y/o servicios que presten.
La SUNAT tiene un plazo de 90 días para adecuarse de manera operativa y normativa y aprobar las soluciones que correspondan para la parte operativa del manejo de esta plataforma, tal como está estipulado en la segunda disposición complementaria final del DU 013-2021.
Por último, no es que SUNAT vaya a realizar labores de registro de facturas, transferencias o endosos electrónicos, centralizando los pagos y/o emitiendo las constancias por los incumplimientos en el pago, esas labores seguirán correspondiendo a las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores.
Lo bueno, es que según el DU 013-2021 y su Reglamento, si un proveedor decide anotar y registrar su factura en una ICLV no se va a duplicar el procedimiento ni los plazos, así ha quedado establecido en el artículo 10 del DU 013-2021.
Me parece que está bastante claro que las funciones y el rol de la SUNAT en este tema Ellos van a manejar y gestionar la plataforma para la emisión del comprobante de pago, como corresponde; a su vez, la plataforma, para la conformidad o disconformidad de la factura.