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Novedades en la emisión de facturas y recibos en el DU 050 2021 durante la pandemia

El día jueves 27 de junio se aprobó el DECRETO DE URGENCIA 050-2021 con nuevas medidas que impactan la implementación de la puesta a disposición de la factura y recibo por honorarios electrónicos de parte del adquiriente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT durante la pandemia.

En esta ocasión entrevistamos a Alonso Rejas, Gerente de Tecnologías de 4.0, quién nos brinda un panorama claro de la nueva ley y sus implicancias.

De acuerdo a Alonso, esta ley (DU 050-2021) publicado en El Peruano el 27/05/2021 alcanza a todos los contribuyentes que tienen la calidad de emisores electrónicos, es decir que a la fecha emiten facturas y/o recibos por honorarios electrónicos.

Uno de los principales alcances se encuentra en la reducción del plazo de entrega del comprobante electrónico (factura o recibo por honorarios) por parte del emisor al adquirente o usuario del servicio. Por ello, es que el especialista nos recomienda ver la siguiente tabla para una mejor explicación:

Plazo Actual7 días calendario a partir de la emisión del CPE*
DU 13-20202 días calendario a partir de la emisión del CPE*
DU 50-20214 días calendario a partir de la emisión del CPE*
*CPE: Comprobante de Pago Electrónico

De acuerdo al gerente de tecnologías de la firma en mención:

La entrada en vigencia del DU 50-2021 está supeditada a la emisión de una Resolución de Superintendencia por parte de SUNAT que reglamente esta modificación en los plazos de los comprobantes de pago electrónico.

¿En que afecta al Factoring?

En cuanto al Factoring, Alonso Rejas nos explicó que la principal diferencia es que la ley o DU 013-2020 tiene un alcance mayor al DU 050-2021. De acuerdo al experto, en este último nuevo DU solo se establece el plazo de entrega del CPE al adquirente o usuario del servicio.

La principal diferencia entre ambos está en la ampliación de dicho plazo de 2 días a 4 días.

Los casos en los cuales se emita el CPE desde la plataforma de SUNAT (SOL), la validación es automática y se realiza en el mismo momento de la emisión del CPE, por lo tanto se cumple plenamente lo exigido en el DU 050-2021.

Más información: Decreto de Urgencia 050-2021

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