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Claves del Reglamento del pago de facturas MYPE a treinta días

Recordemos que en noviembre del 2021 se publicó la Ley de pago de facturas MYPE a treinta días. Su objeto es regular el pago oportuno de facturas comerciales o recibos por honorarios girados a empresas del sector privado y el sector público, para impulsar el dinamismo de la economía a través de la oportuna provisión de liquidez (financiamiento de ventas y capital de trabajo) a las MYPE (micro y pequeñas empresas).

Este 12 de junio se publicó el Reglamento de la Ley Nº 31362, Ley de pago de facturas MYPE a treinta días del DS 120-2020. 

Recomendaciones para las MYPES

  • Ten en cuenta el nivel de ventas:

La Ley de Pago de facturas a treinta días se extiende sólo a aquellos casos de operaciones con sujetos considerados MYPE. El proveedor no deberá tener ventas anuales que superen las 1,700 UIT (monto equivalente a S/ 7,820,000 soles). Considera las ventas del ejercicio anterior al de emisión de las facturas, conforme a lo reportado a la SUNAT en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

  • Pago a 30 días cuentan desde la emisión:

El Reglamento indica que por regla general el pago de facturas emitidas por MYPE deberá realizarse dentro de los treinta días calendario computados desde la fecha de emisión de la factura (salvo pacto en contrario).

  • Requisitos para más plazo:

La Ley autoriza el pacto contractual para el pago de facturas en un plazo mayor a treinta días, siempre que dicho acuerdo conste en un acuerdo formalizado en Escritura Pública o un contrato privado con firmas notarizadas, que deberá contener la siguiente información:

  • Identificación de las partes contratantes.
  • Fecha de celebración del acuerdo.
  • Plazo de pago acordado para la cancelación de las facturas.
  • Tasa de interés acordada.
  • Vigencia del acuerdo.
  • Acuerdo de fechas de pago:

En caso se acuerde el pago de la factura en cuotas, deberá indicarse la fecha de pago de cada una. Así como la indicación expresa de que el acuerdo no constituye abuso.

Recomendaciones para los ADQUIRENTES (compradores)

Los adquirentes del bien o usuarios del servicio que tiene proveedores MYPE  de bienes o servicios con ventas anuales iguales o por debajo de 1,700 Unidades Impositivas Tributarias deben implementar procesos para cumplirlos, veamos claves a tener en cuenta:

1. PAGO DE 30 DÍAS CALENDARIOS: Las Empresas pagadoras deberán revisar sus procedimientos operativos internos para que el monto total de la factura o recibo por honorarios emitido por una MYPE sea pagado en un plazo máximo de 30 días calendario.

2. DOCUMENTOS: Deben revisar procedimientos operativos internos para que la MYPE proveedora pueda presentar, conjuntamente con facturas o recibos por honorarios:

(i) una declaración jurada del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la fecha de emisión de la factura o recibo por honorarios (a efectos de acreditar condición de proveedor MYPE).

(ii) información acerca del número de cuenta de la empresa del sistema financiero en la que se le debe abonar el importe de la factura o recibos por honorarios.

3. EXCEPCIÓN: PLAZO MAYOR A 30 DIAS. El proveedor y el adquirente del bien o usuario del servicio pueden pactar un plazo de pago superior a 30 días calendario, para lo cual es necesario suscribir un acuerdo mediante documento que debe constar por escritura pública o con firmas legalizadas notarialmente. Pueden tener un contrato marco que regule el plazo para el pago de la generalidad de facturas que se den en el marco de una relación proveedor-cliente.

4. INTERÉS MORATORIO: En caso de incumplimiento del pago en la fecha o fechas pactadas, el adquirente del bien o usuario del servicio paga el interés moratorio que se hubiere pactado. A falta de pacto, aplica la tasa de interés para operaciones entre personas ajenas al sistema financiero conforme a la circular del Banco Central de Reserva del Perú.

5. SISTEMA DE PAGO: Los pagos de facturas y recibos por honorarios deben realizarse a través de empresas del sistema financiero, lo que acredita el cumplimiento de la obligación dineraria del adquirente del bien o usuario del servicio.

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